VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN EL RIO GOLMAYO
NORMA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO POR EL VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN EL VERTEDERO PROVINCIAL DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS (C.T.R.) DE GOLMAYO
ARTÍCULO. 1.- Definición del precio público.-
De conformidad con lo previsto en el art. 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 41 a 47 del mismo, se establece el precio público por el vertido de residuos industriales no peligrosos en el vertedero del Centro de Tratamiento de Residuos de Golmayo
Los residuos industriales susceptibles de ser vertidos son los de origen industrial que no tienen carácter peligroso, en los términos del art. 6.3 del R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Se excluyen aquellos residuos industriales que pueden presentar especiales características como los siguientes:
-Subproductos cárnicos: Según definición del Reglamento 1774/2002
-Residuos sanitarios; Se excluyen los residuos sanitarios del grupo III y IV, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en Castilla y León.
-Residuos mineros
-Residuos para los cuales la estrategia de Residuos de Castilla y León prevé un desarrollo específico: residuos de construcción y demolición, vehículos y neumáticos al final de su vida útil, aparatos eléctricos y electrónicos y suelos contaminados.
En cualquier caso, los residuos industriales deberán de haberse generado en la provincia de Soria, excluido el término municipal de Soria.
ARTÍCULO 2.- Obligados al pago.-
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien del vertido en el Centro de Tratamiento de Residuos de Golmayo.
A estos efectos, se entenderá que se beneficia del servicio quien solicite su utilización y resulte expresamente autorizado para ello.
ARTÍCULO 3.- Cuantía.
La cuantía del precio público se determina conforme a la siguiente tarifa:
-Por TN. de residuos industriales vertidos directamente en vertedero:..................................... 23,00 Euros
ARTÍCULO 4.- Autorización del vertido.-
Para la admisión de cualquier residuo en el vertedero se seguirá el procedimiento regulado en el art. 12 y Anexo II del R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre.
Con independencia de dicho procedimiento de prueba y admisión de los residuos, el interesado, a los efectos de la liquidación del precio público regulado en la presente Norma, deberá de cumplimentar, por triplicado ejemplar, el modelo de instancia elaborada al efecto.
En dicha solicitud se especificará si la autorización que se solicita lo es para un solo vertido o para el conjunto de vertidos a producir durante el período de tiempo que se especifique, y se concretará el peso aproximado de los residuos a verter.
A la vista de la solicitud, el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación, previo informe de los Servicios Técnicos, resolverá, de manera motivada, sobre la admisión o no admisión del vertido.
ARTÍCULO 5.- Obligados al pago.-
Acreditada la admisión del vertido, por los servicios de Intervención de la Diputación Provincial se practicará la oportuna liquidación del precio público.
El pago del precio público deberá de realizarse con anterioridad a la práctica del Vertido. Por los responsables del Vertedero se denegará todo vertido cuya autorización y pago del precio público no se acredite previamente.
Las deudas pendientes de pago serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
ARTÍCULO 6.- Vigencia y aplicación.-
La presente normativa entrará en vigor conforme al art. 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa.
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