VENTA DE CONTENEDORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A LOS MUNICIPIOS
NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VENTA DE CONTENEDORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA.
Definición del precio público.-
ARTICULO 1.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 41 a 47 del mismo, la Diputación Provincial de Soria establece el precio público por el servicio de venta de contenedores de residuos sólidos urbanos a los Municipios de la Provincia.
Obligados al pago.-
ARTICULO 2.-
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Normativa, los Ayuntamientos de la Provincia que adquieran contenedores de residuos sólidos urbanos de 800 l., serigrafiados con el escudo de Diputación Provincial de Soria.
Se entenderá, a efectos de la percepción del precio, que realizan la adquisición de los contenedores, los Ayuntamientos de la Provincia que formalicen tales operaciones por escrito o cualquier otro medio de comunicación.
ARTICULO 3.-
Las Tarifas del presente Precio Público se actualizarán al inicio de cada año, en función del I.G.P.C. que se haya producido en el penúltimo año a aquel en el que se apliquen.
Cuantía.-
ARTICULO 4.-
La cuantía se determinará conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1.- Venta.-
* Contenedor de R.S.U., 800 l. ............... 82,00 euros
ARTICULO 5.-
El importe del precio se determinará aplicando la tarifa correspondiente al hecho configurador del precio público.
Obligación al pago
ARTICULO 6.-
La obligación de pago de este precio público nace desde que se solicita la venta del contenedor de R.S.U.
Las deudas pendientes de pago derivadas de este precio público, serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
Gestión y administración.-
ARTICULO 7.-
Las adquisiciones de los contenedores, se solicitarán en el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Provincial.
El pago de la tarifa se efectuará en la cuenta que señale la Tesorería de Fondos, previa liquidación girada por los servicios económicos de Diputación.
ARTICULO 8.- La administración del presente precio público corresponde a la Excma. Diputación Provincial que la llevará a cabo conforme a las previsiones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/89, de 13 de abril y Ley General Tributaria en vigor.
Vigencia y aplicación.-
ARTÍCULO 9.-
La presente Normativa comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa.
Todos los derechos reservados.
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