PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE VENTA DE ANIMALES DE DESECHO Y DESVIEJE
NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE VENTA DE ANIMALES DE DESECHO Y DESVIEJE
Definición del precio público.-
ARTÍCULO 1.-
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 148 en relación con el art. 41 a 47, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Excma. Diputación Provincial de Soria establece el precio público por el servicio de venta de animales procedentes de los procesos de desvieje y desecho de las explotaciones de selección de ganado ovino y bovino de razas autóctonas: Ojalada y Serrana sitas en los Campos Agropecuarios de San Esteban de Gormaz y Taniñe, respectivamente.
Obligados al pago.-
ARTICULO 2.-
Están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas, y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la adquisición de animales de desecho y desvieje derivados de los procesos selectivos aplicados a la mejora de las raza autóctonas provinciales de ganado ovino y bovino.
ARTICULO 3.-
El importe del precio Público fijado en esta Norma se ajustará al precio marcado por la Lonja Agropecuaria representativa correspondiente a la última cotización de cada producto.
ARTÍCULO 4.-
La cuantía se determinará aplicando el precio público correspondiente a cada tipo de producto, considerando que se trata de animales de desvieje y desecho propios de las explotaciones de selección.
Estas cuantías se entienden sin perjuicio de la repercusión legal que, en su caso, deberá realizarse por los impuestos indirectos que grave la prestación del servicio o el acto sujeto.
Obligación de pago.-
ARTÍCULO 5.-
La obligación de pagar nace desde que se inicia la prestación del servicio, si bien se podrá exigir el depósito previo del Precio Público.
Las deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades pagadas fuera de plazo
Normas de gestión y administración.-
ARTÍCULO 6.-
Las adquisiciones de animales de desecho y desvieje se solicitarán en el Departamento de Agricultura de la Excma. Diputación Provincial de Soria.
El pago de la tarifa se efectuará en la cuenta que señale la Tesorería de Fondos, previa liquidación girada por los servicios económicos de Diputación.
ARTÍCULO 7.-
La administración del presente Precio Público corresponde a la Excma. Diputación Provincial que lo llevará a efecto conforme a las previsiones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/89, de 13 de abril y la Ley General Tributaria en vigor.
Vigencia y aplicación.-
ARTÍCULO 8.-
La presente Normativa comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Todos los derechos reservados.
Excma Diputación Provincial de Soria Calle Caballeros, 17 - 2ª Planta 42002 SORIA