PRECIO PUBLICO POR VENTA DE MAPAS DE LA PROVINCIA DE SORIA
NORMA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR VENTA DE MAPAS DE LA PROVINCIA DE SORIA"
Definición del precio público.-
ARTICULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 41 a 47 del mismo, la Diputación Provincial de Soria establece el precio público por el servicio de venta de mapas de la Provincia de Soria editados por la Diputación Provincial.
Obligados al pago.-
ARTICULO 2.-Están obligados al pago del precio público regulado en esta Normativa, quienes adquieran mapas de la provincia de Soria editados por esta Diputación.
Se entenderá, a efectos de la percepción del precio, que realiza la adquisición de los mapas de la Provincia quien formalice tales operaciones por escrito o cualquier otro medio de comunicación.
ARTICULO 3.- Las Tarifas del presente Precio Público se actualizarán al inicio de cada año, en función del I.G.P.C. que se haya producido en el penúltimo año a aquel en el que se apliquen.
Cuantía.-
ARTICULO 4.- La cuantía se determinará conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1.- Venta.-
* Número ejemplar .................................................... 3,35 euros
ARTICULO 5.- El importe del precio se determinará aplicando la tarifa correspondiente al hecho configurador del precio público.
Obligación al pago
ARTICULO 6.- La obligación de pago de este precio público nace desde que se solicita la venta del mapa.
El pago se realizará en el momento de adquirir el ejemplar o ejemplares del mapa de la Provincia.
Las deudas pendientes de pago derivadas de este precio público, serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
Gestión y administración.-
ARTICULO 7.- Las adquisiciones de los mapas de la Provincia, se solicitarán en el Departamento de Cultura de la Diputación Provincial.
ARTICULO 8.- La administración del presente precio público corresponde a la Excma. Diputación Provincial que la llevará a cabo conforme a las previsiones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/89, de 13 de abril y Ley General Tributaria en vigor.
Vigencia y aplicación.-
ARTÍCULO 9.- La presente Normativa comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Todos los derechos reservados.
Excma Diputación Provincial de Soria Calle Caballeros, 17 - 2ª Planta 42002 SORIA