PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE VENTA DE CABEZAS REPRODUCTORAS DE GANADO
NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE VENTA DE CABEZAS REPRODUCTORAS DE GANADO
Definición del Precio Público.-
ARTICULO 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 148 en relación con el art. 41 a 47, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Excma. Diputación Provincial de Soria establece el Precio Público por el servicio de venta de cabezas reproductoras de ganado ovino y bovino.
Obligados al pago.-
ARTICULO 2.- Están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas, y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la adquisición de cabezas reproductoras de ganado ovino y bovino.
Cuantía.- ARTICULO 3.- El importe del Precio Público fijado en esta Norma, cubrirá, como mínimo, el coste del servicio prestado, a cuyos efectos debe elaborarse la correspondiente memoria económico-financiera.
ARTICULO 4.- La cuantía se determinará conforme a la siguiente tarifa: - Cabeza macho ovino (cordero), hasta 8 meses .............. 70,00 euros - Cabeza macho ovino (cordero), más de 8 meses ........... 100,00 " - Cabeza hembra ovina (cordera) (vida)........................... 70,00 " - Cabeza hembra bovina, hasta 24 meses ........................... 545,00 " - Cabeza macho bovino añojo (vida) ................................. 626,00 "
Esta tarifa se entiende sin perjuicio de la repercusión legal que, en su caso, deba realizarse por los impuestos indirectos que grave la prestación del servicio o el acto sujeto.
Obligación de pago.- ARTÍCULO 5.-La obligación de pagar nace desde que se inicia la prestación del servicio, si bien se podrá exigir el depósito previo del Precio Público. Las deudas pendientes de pago derivadas de este precio público, serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
Normas de gestión y administración.- ARTÍCULO 6.-Las adquisiciones de cabezas de ganado, se solicitarán en el Departamento de Agricultura de la Excma. Diputación Provincial de Soria. El pago de la tarifa se efectuará en la cuenta que señale la Tesorería de Fondos, enviando relación de las cantidades ingresadas a la Intervención de Fondos.
ARTICULO 7.- La administración del presente Precio Público corresponde a la Excma. Diputación Provincial de Soria que la llevará a cabo conforme a las previsiones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/89, de 13 de abril y Ley General Tributaria en vigor.
ARTICULO 8.- Las tarifas del presente Precio Público se actualizarán al inicio de cada año, en función del I.G.P.C. que se haya producido en el penúltimo año a aquel en el que se apliquen, redondeándose, por exceso, los céntimos de euro en múltiplos de cinco.
Vigencia y aplicación.- ARTICULO 9.- La presente normativa se aplicará con efectos de 1 de enero del 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Todos los derechos reservados.
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