PRECIO PÚBLICO POR SUSCRIPCIÓN Y VENTA DE LA "REVISTA DE SORIA"
NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUSCRIPCIÓN Y VENTA DE LA "REVISTA DE SORIA"
Definición del precio público.-
ARTICULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 41 a 47 del mismo, la Diputación Provincial de Soria establece el precio público por suscripción y venta de la "Revista de Soria".
Obligados al pago.-
ARTICULO 2.-Están obligados al pago del precio público regulado en esta Normativa, quienes se suscriba o adquieran la "Revista de Soria".
Se entenderá, a efectos de la percepción del precio, que realiza la suscripción o la adquisición de la "Revista de Soria" quien formalice tales operaciones por escrito o cualquier otro medio de comunicación.
Cuantía.-
ARTICULO 3.- Las Tarifas del presente Precio Público se actualizarán al inicio de cada año, en función del I.G.P.C. que se haya producido en el penúltimo año a aquel en el que se apliquen.
ARTICULO 4.- La cuantía se determinará conforme a las siguientes tarifas:
* Número ejemplar .................................................... 5,72 euros * Número atrasado .................................................... 6,15 euros
ARTICULO 5.- El importe del precio se determinará aplicando la tarifa correspondiente al hecho configurador del precio público.
Obligación al pago
ARTICULO 6.- La obligación de pago de este precio público nace desde que se solicita la suscripción o venta de la Revista.
El pago se realizará en el momento de formalizar la suscripción o de adquirir el ejemplar o ejemplares de la Revista.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá el pago o habrá lugar a la devolución del importe, cuando no se materialice el envío o la entrega de la Revista.
Las deudas pendientes de pago derivadas de este precio público, serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
Gestión y administración.-
ARTICULO 7.- Las suscripciones y adquisiciones de la Revista, se solicitarán en el Gabinete de Prensa de la Diputación Provincial.
ARTICULO 8.- La administración del presente precio público corresponde a la Excma. Diputación Provincial que la llevará a cabo conforme a las previsiones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/89, de 13 de abril y Ley General Tributaria en vigor.
Vigencia y aplicación.-
ARTÍCULO 9.- La presente Normativa comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Todos los derechos reservados.
Excma Diputación Provincial de Soria Calle Caballeros, 17 - 2ª Planta 42002 SORIA