NORMA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA Y VEHÍCULOS AFECTOS A VÍAS Y OBRAS, PROPIEDAD DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN.
Definición del precio público.-
ARTICULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 41 a 47 del mismo, se establece el precio público por la utilización de maquinaria y vehículos afectos a Vías y Obras propiedad de la Excma. Diputación Provincial, que se exigirá de conformidad con las presentes normas reguladoras.
Obligados al pago.-
ARTICULO 2.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien de la utilización de la maquinaria y vehículos propiedad de la Diputación Provincial, adscritos a la sección de Vías y Obras Provinciales.
A efectos de la percepción del precio, se entenderá que se benefician del mismo quienes utilicen, previa solicitud, el presente servicio.
Cuantía.-
ARTICULO 3.- No concurriendo catástrofes, razones de emergencia o de interés público, declaradas por el Pleno de esta Diputación que aconsejen otra medida, el importe de los precios públicos percibidos como contraprestación de la utilización de la maquinaria y vehículos de Vías y Obras, deberá cubrir, como mínimo, el costo del servicio prestado a cuyo fin deberá elaborarse la correspondiente memoria económico-financiera.
ARTICULO 4.- La cuantía se determinará conforme a las siguientes tarifas:
* Motoniveladora .................. 286,00 euros/día trabajado de 6 horas * Camión Dumper ................. 219,95 " * Pala Retroexcavadora o similares ............................. 241,90 " * Camión cisterna para limpieza fosas y sanea- mientos............................. 321,85 euros/día trabajado de 6 horas * Detector de fugas ............... 156,15 " * Rodillo Vibrante ................. 176,45 "
- El día se refiere a jornada de trabajo de seis horas. Las fracciones de hora que excedan del día computado, serán prorrateadas.
Determinación de la cuantía.-
ARTICULO 5.- El importe del precio se determinará aplicando la tarifa correspondiente al hecho configurador del precio público.
ARTICULO 6.- La obligación del pago de este precio nace en el momento de llevarse a cabo la utilización de la maquinaria o vehículos que constituyen el servicio. El pago del precio se llevará a cabo tras practicar la correspondiente liquidación por los servicios económicos de la Excma. Diputación Provincial.
Las deudas pendientes de pago serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
Administración y Gestión.-
ARTICULO 7.- La utilización de la maquinaria y camiones se realizará previa petición del interesado y obtención de la correspondiente autorización del Órgano competente de la Diputación Provincial.
ARTICULO 8.- La administración del correspondiente precio público corresponde a la Excma. Diputación Provincial que la llevará a efecto conforme a las previsiones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/89, de 13 de abril y Ley General Tributaria en vigor.
ARTICULO 9.- Las tarifas del presente precio público se actualizarán automáticamente al inicio de cada año, en función del I.G.P.C. que se haya producido en el penúltimo año a aquel que se apliquen, redondeándose, por exceso, los céntimos de euro múltiplos de cinco.
Vigencia y aplicación.-
ARTICULO 10.- La presente normativa comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Todos los derechos reservados.
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