PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE ENCUADERNACIÓN.
NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE ENCUADERNACIÓN.
Definición del precio público.-
ARTICULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 41 a 47 del mismo, la Diputación Provincial de Soria establece el precio público por la realización de trabajos de encuadernación en la Imprenta Provincial, que se exigirá de conformidad con las presentes normas reguladoras.
Obligados al pago.-
ARTICULO 2.- Están obligados al pago del precio público, regulado en esta normativa, quienes encarguen trabajos de encuadernación a la Imprenta Provincial.
Se entenderá a efectos de la percepción del precio, quien encomiende, por escrito, trabajos de encuadernación, en las modalidades que luego se especificarán.
Cuantía.-
ARTÍCULO 3.- No concurriendo razones excepcionales de interés público que aconsejen otra medida, el importe de los precios públicos percibidos como contraprestación a los servicios prestados deberá cubrir, como mínimo, el costo de aquellos, a cuyo efecto debe elaborarse la correspondiente memoria económico-financiera.
ARTICULO 4.- La cuantía se determinará conforme a las siguientes tarifas:
- Tamaño folio todo plástico .................. 19,25 euros - Cuartilla todo plástico ....................... 17,30 " - Folio y cuartilla lomo plástico ...... 15,35 "
Epígrafe 3.- Tela.-
- Tamaño folio todo tela ....................... 19,25 euros - Tamaño cuartilla todo tela ................. 15,35 "
Epígrafe 4.- Encuadernación.-
- Fascículos, hasta 20 cuadernillos ......... 12,70 euros - Fascículos, a partir de 21 cuadernillos. 13,25 "
ARTICULO 5.- El importe del precio se determinará aplicando la tarifa correspondiente al hecho configurador del precio público.
Obligación de pago.-
ARTICULO 6.- La obligación de pago de este precio público nace desde que se encarga el encuadernado.
El pago se realizará en el momento que se terminen los trabajos de encuadernado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá el pago o habrá lugar a la devolución del importe cuando no se materialice o no se lleven a cabo, por cualquier causa, los trabajos de encuadernado.
Las deudas pendientes de pago derivadas de este precio público serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
Gestión y administración.-
ARTICULO 7.- Los trabajos de encuadernación se solicitarán directamente a la Imprenta Provincial.
Lo relativo al funcionamiento de la Imprenta y aspectos técnicos se regirá por su propia normativa administrativa.
ARTICULO 8.- La administración del presente precio público corresponde a la Excma. Diputación Provincial que la llevará a cabo conforme a las previsiones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/89, de 13 de abril y Ley General Tributaria en vigor.
ARTICULO 9.- Las tarifas del presente precio público se actualizarán al inicio de cada año, en función del I.G.P.C. que se haya producido en el penúltimo año a aquel en el que se apliquen, redondeándose, por exceso, los céntimos de euro en múltiplos de cinco.
Vigencia y aplicación.-
ARTICULO 10.- La presente normativa comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Todos los derechos reservados.
Excma Diputación Provincial de Soria Calle Caballeros, 17 - 2ª Planta 42002 SORIA