TASA PRESTACIÓN DEL SERV. PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza jurídica.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 132 en relación con los artículos 15 a 19 t 20.4 ñ del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Excma. Diputación de Soria acuerda establecer la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 2º.- Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza establecer los derechos económicos y normas funcionales que han de regular la prestación y utilización del Servicio Provincial de Incendios y Salvamento, creado por la Excma. Diputación Provincial de Soria.
Articulo 3º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios por los Parques de Bomberos en los casos de incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por razones de seguridad, siempre que la prestación redunde en beneficio del sujeto pasivo.
Artículo 4º.- Sujeto pasivo.
1.- Se constituirán en sujetos pasivos de la presente tasa los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio, entendiendo por tales, según casos, los propietarios, usufructuarios y arrendatarios de dichas fincas. 2.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 35 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde. 3.- Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestación del servicio de extinción de incendios, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.
Artículo 5º.- Cuota Tributaria.
La cuantía de los derechos económicos a exigir al sujeto pasivo se fijará en función del material y personal utilizado en la prestación del servicio, calculándose a tal efecto sobre la siguiente tarifa: 1.- Material fungible: 1.1.- Extintores 26,80 €/ unid. 1.2.- Espumógeno 12,30 €/litro 1.3.- Otros (absorbentes, drenantes..) s/mercado + 10% 2.- Material variable: 2.1.-Equipo de rescate 66,10 €/hora 2.2.-Equipo de aire 7,60 €/hora 2.3.-Grupo electrógeno 6,20 €/hora 2.4.-Motobombas portátiles 12,20 €/hora 2.5.-Motosierra. 10,50 €/hora 2.6.- Escaleras, batefuegos, palas picos... 3,10 €/hora 3.- Vehículos: 3.1.- Autobomba pesada 50,80 €/hora 3.2.- Autobomba ligera 34,50 €/hora 3.3.- Vehículos ligeros 25,10 €/hora 3.4.- Lancha de salvamento 22,50 €/hora 4.- Personal : 4.1.-Técnico superior 39,20 €/hora 4.2.-Técnico medio 29,70 €/hora 4.3.- Jefe de Parque 26,70 €/hora 4.4.- Bombero ó conductor 20,60 €/hora 4.5.- Bombero voluntario 12,60 €/hora 5.- Asesoramiento e informes técnicos: 6.1.-Con visita a las instalaciones 197,90 € 6.2.-Sin visita a las instalaciones 146,10 €
Para la liquidación de la tasa se tendrán en cuenta las siguientes obligaciones:
1.- Cada salida se tarifará como mínimo la primera hora completa de vehículo y personal asistente. 2.- Se computará el total de horas de trabajo causadas desde que el personal sale del Parque hasta su regreso. 3.- Para la fracción de hora se computará como mínimo el coste de media hora. 4.- En las salidas fuera del horario de trabajo o en festivo, se incrementará el precio del personal según el convenio vigente para cada nivel. 5.- Aquellas prestaciones, material, vehículos o cualquier otro medio que no figure en la tabla anterior se valorará por analogía de los existentes, salvo que exista, y por tanto se aplicará, la ordenanza fiscal correspondiente de la Excma. Diputación Provincial. 6.- Para la redacción de informes se estima al menos una hora de vehículo ligero en caso de visita, cuatro horas de jefe de parque y una de supervisión de técnico superior. Se aumentará el coste mínimo en función de los medios materiales y humanos empleados según la presente tarifa. Si no media visita, no se facturará el coste del vehículo ligero.
Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.
El importe del servicio podrá minorarse aplicando un coeficiente reductor al cómputo de la tasa resultante establecida en el artículo 5, y que será fijada a propuesta del Jefe del Servicio Provincial de extinción de Incendios y Salvamento, por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación o, en su sustitución, por el Sr. Diputado en funciones, con arreglo a lo que se establece a continuación: a) Cuando el servicio prestado implique un beneficio social o general, la reducción podrá ser de hasta un 100%.
Artículo 7º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando efectúe la salida del Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio.
Artículo 8º.- Liquidación e ingreso.
De acuerdo con los datos que certifique el Jefe del Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento, a la vista de los partes emitidos por los Parques intervinientes, el Servicio de Intervención de esta Diputación practicará la liquidación correspondiente, que será notificada para su ingreso directo en la forma y plazos señalados por la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
Artículo 9º.- Vigencia y aplicación.
Las tarifas del presente precio público se actualizarán automáticamente al inicio de cada año en función del I.G.P.C. que se haya producido en el penúltimo año a aquel que se apliquen, redondeándose por exceso los céntimos de euro múltiplos de cinco.
Esta Ordenanza Fiscal será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
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