TASA POR LA PRESTACION DE LA ACTIVIDAD DE DIRECCION DE OBRAS PÚBLIC. MUNICIPALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LA ACTIVIDAD DE DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Art. 1.- Fundamentos y naturaleza jurídica. En uso de la potestad tributaria derivada de que las están investidas las Entidades Locales por los arts. 133, 2) y 142 de la C.E.; art. 106 de la Ley 7/85, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 132 y 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por las Leyes 25/98, de 13 de Julio y 51/2002, de 27 de Diciembre y Cláusula 13 del D. 3854/70, en relación con el art. 131 del R.C.A.P., la Diputación Provincial de Soria establece la tasa por la prestación de la actividad de dirección de obras públicas por técnicos de sus Plantillas.
La exacción, como todas las tasas, tiene por objeto compensar a la Hacienda Provincial del costo de la actividad que se presta en beneficio de los contratistas, que se resarcen de su importe a través del concepto de gastos generales.
Art. 2.- Hecho imponible. El Hecho imponible de la tasa está constituido por la realización al contratista de los trabajos facultativos de dirección de las obras en las que intervengan los técnicos titulados de la Plantilla.
Art. 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la L.G.T., que soliciten y utilicen los servicios facultativos de dirección de obras publicas, contratadas o no por la Diputación, pero financiadas a través de los distintos Planes de Cooperación.
Art. 4.- Devengo. La obligación de tributar nace en el momento mismo de solicitar la realización de los trabajos de dirección de una obra pública concreta.
No obstante el pago de la cuota se realizará previa liquidación girada al efecto tras la emisión de la certificación final de obra. Las deudas pendientes de pago serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
Art. 5.- Cuota Tributaria. La Cuota Tributaria de la tasa generada en cada caso, vendrá determinada por el importe total de los honorarios, devengados por la Dirección de la obra, calculados sobre el baremo de honorarios orientativos en vigor.
Se entenderá por dirección de la obra, como la actividad desarrollada por el Director de la obra en los aspectos técnicos, económicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto que la define y las licencias y autorizaciones que condicionan aquel.
Art.6.- Bonificaciones y exenciones tributarias. Por vía de cooperación económica, prevista en el art. 36 de la Ley 7/85, a la cuota total de honorarios resultante de aplicar la escala general contenida en el Baremo de Honorarios orientativos, se aplicará una bonificación del 20%.
Art. 7.- Normas de Gestión. 1.- La tasa devengada se percibirá del contratista, con cargo a la partida de gastos generales, que él percibe para resarcirse de los gastos de publicidad, fiscales, financiación y tasas legalmente establecidas.
2.- No obstante la implantación de la presente tasa, en los P.C.A.P. que redacte la Diputación deberá recogerse la obligación del contratista de asumir el pago de dicha tasa.
Art. 8.- Vigencia y aplicación. La presente norma fiscal comenzará aplicarse el 1 de Enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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