ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXÁMEN
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con los artículos 15 al 19 y 20.4 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Excma. Diputación Provincial de Soria, establece la Tasa por Derechos de Examen.
ARTÍCULO 2.Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirante en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Excma. Diputación Provincial de Soria, así como por los Organismos Autónomos dependientes de la misma.
ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas.
ARTÍCULO 4. Exenciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
a). Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a su solicitud certificado acreditativo de tal situación.
b). Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de dos meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. La certificación relativa a la condición de demandantes de empleo se solicitará en la Oficina de los Servicios Públicos de Empleo. El documento deberá acompañarse a la solicitud.
ARTÍCULO 5. Bonificaciones. Gozarán de una bonificación del 50% las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna, así como aquellas que acrediten ser miembro de familia numerosa.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determina conforme a las tarifas que figuran en el artículo siguiente y constituye la contraprestación por el conjunto de actuaciones administrativas necesarias para poder desarrollar el examen o exámenes correspondientes.
ARTÍCULO 7. Tarifas. - Tarifa 1. Para acceso, como funcionario de carrera, Grupo A, Subgrupos A1, o como personal laboral fijo, Grupo I: 26,50 € - Tarifa 2. Para acceso como funcionario de carrera, Grupo A, Subgrupos A2, o como personal laboral fijo, Grupo II: 19,95 € - Tarifa 3. Para acceso como funcionario de carrera, Grupo C, Subgrupo C1, o como personal laboral fijo, Grupo III: 13,30 € - Tarifa 4. Para acceso como funcionario de carrera, Grupo C, Subgrupo C2, o como personal laboral fijo, Grupo IV y V: 10,00 €
ARTÍCULO 8. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, de manera que la solicitud no se tramitará hasta que se haya efectuado el pago.
ARTÍCULO 9. Normas recaudatorias. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Soria.
ARTÍCULO 10. Devolución tasa. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 12.Actualización. Las tarifas de esta Ordenanza se actualizarán automáticamente al inicio de cada año, en función del I.G.P.C. que se haya experimentado en el penúltimo año a aquel en que se aplique, redondeándose por exceso, los céntimos de euro en múltiplos de cinco.
ARTÍCULO 13. Entrada en vigor. Esta Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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