TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO A LAS ENTIDADES LOCALES Y DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.-
ARTICULO 1.- Establecimiento de la tasa. En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Diputación Provincial de Soria establece la Tasa por la prestación de los servicios de gestión tributaria y de gestión recaudatoria de competencia de las Entidades Locales y de otras Entidades de derecho Público de la Provincia de Soria, que hubieran delegado o encomendado dichas competencias en la Entidad Provincial.
ARTÍCULO 2.- Objeto de exacción. Delegación y Convenios Modelo- Tipo. Serán objeto de exacción por esta Tasa, los servicios incluidos en los Convenios de Delegación Modelo-Tipo, que podrán ser los siguientes:
CONVENIO TIPO 1.- La gestión de todos los impuestos obligatorios, la confección de los documentos cobratorios de los impuestos gestionados y de los demás tributos municipales, así como la recaudación en periodo voluntario de pago y en periodo ejecutivo de tributos e ingresos de derecho público locales.
CONVENIO TIPO 2.- La gestión de al menos uno de los impuestos obligatorios, la confección de los documentos cobratorios de los impuestos gestionados y de los demás tributos municipales, así como la recaudación en periodo voluntario de pago y en periodo ejecutivo de tributos e ingresos de derecho público locales.
CONVENIO TIPO 3.- (ENTIDADES LOCALES MENORES) La confección de documentos cobratorios de los recursos propios: tasas, precios públicos, contribuciones especiales, ejecuciones subsidiarias, sanciones y otros ingresos de derecho público, así como la recaudación en periodo voluntario de pago y en periodo ejecutivo de los citados recursos.
CONVENIO TIPO 4.- La recaudación en periodo ejecutivo de tributos y demás ingresos de derecho público. La prestación de este servicio implica, necesariamente, la confección de los documentos cobratorios de las providencias de apremio, por razones de eficacia y economía del Servicio.
ARTÍCULO 3.- Hecho Imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión tributaria de los impuestos sobre bienes inmuebles, de vehículos de tracción mecánica y sobre actividades económicas que comprenderá, la práctica de liquidaciones para determinar las deudas tributarias, resolución de reclamaciones, recursos y los demás actos de gestión que se deleguen en la Diputación Provincial.
b) La recaudación en periodo voluntario de pago, de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público de titularidad de las Entidades Delegantes.
c) La recaudación en periodo ejecutivo, de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público de titularidad de las Entidades Delegantes.
d) El proceso de baja de valores, como consecuencia de los acuerdos adoptados por las respectivas Administraciones competentes, por errores de hecho o de derecho.
Para la prestación del servicio será condición indispensable que exista el correspondiente Contrato o Convenio Tipo y que este continúe vigente en la fecha en que se soliciten los servicios.
ARTÍCULO 4.- Sujetos obligados al pago. Vendrán obligados al pago de la tasa por los conceptos recogidos en el artículo anterior, las Entidades Locales y demás Entidades de Derecho Público a las que se preste el correspondiente servicio.
ARTÍCULO 5.- Base imponible. La base imponible sobe la que se aplicarán las tarifas del artículo 6º, vendrá determinada por:
" CONVENIO TIPO 1 Y TIPO 3
1. Para los servicios de gestión tributaria y recaudación en periodo voluntario de pago, la base de percepción viene dada por el importe de lo efectivamente recaudado. 2. Para el servicio de la recaudación ejecutiva, la base de percepción vendrá determinada por el importe de lo recaudado en concepto de "principal de la deuda". " CONVENIO TIPO 2
1. Para los servicios de gestión tributaria y recaudación en periodo voluntario de pago, la base de percepción viene dada por el importe de lo efectivamente recaudado. 2. Para el servicio de la recaudación ejecutiva, la base de percepción vendrá determinada por: " el importe de lo recaudado en concepto de "principal de la deuda", " el importe en concepto de "principal de la deuda" de las liquidaciones anuladas por motivos imputables a dicha entidad (error en el cargo o en los documentos cargados). " CONVENIO TIPO 4
Cuando el servicio de recaudación ejecutiva se realice a Entidades que no tienen suscritos Convenios de gestión tributaria y recaudación voluntaria, la base de percepción vendrá determinada por: " el importe de lo recaudado en concepto de "principal de la deuda", " el importe en concepto de "principal de la deuda" de las liquidaciones anuladas por motivos imputables a dicha entidad (error en el cargo o en los documentos cargados). " el número de certificaciones (documentos de cobro) comprendidas en cada pliego de cargo.
ARTÍCULO 6.- Tarifas.
1.- Servicio de Gestión y Recaudación Voluntaria: Para los CONVENIOS TIPO 1, TIPO 2 Y TIPO 3, el 4%. 2.- Servicio de Recaudación Ejecutiva:
- CONVENIO TIPO 1 Y 3: " La totalidad de los recargos e intereses de la deuda recaudada en periodo ejecutivo de pago.
- CONVENIO TIPO 2: " Los recargos e intereses de la deuda cobrada. " El 10% del principal de la deuda recaudada en periodo ejecutivo sobre los impuestos obligatorios no gestionados por el Servicio de Diputación. " El 10% sobre el principal de la deuda de las liquidaciones anuladas por el Órgano Gestor (B0)
- CONVENIO TIPO 4: " Los recargos e intereses de la deuda cobrada. " El 30% del principal de la deuda recaudada en periodo ejecutivo. " El 10% sobre el principal de la deuda de las liquidaciones anuladas por el Órgano Gestor (B0) " 14,50 euros por cada certificación o recibo de ejecutiva cargado.
Cuando en el curso de la recaudación ejecutiva se recaudasen importes en concepto de costas legales del procedimiento, dichas cantidades serán para Diputación Provincial de Soria, en la misma cuantía que las anticipó y sin superar el importe recaudado por este concepto.
Cuando el procedimiento ejecutivo derive en una baja o crédito incobrable, las costas legales del procedimiento serán reembolsadas a Diputación Provincial de Soria por la Entidad delegante, en la misma cuantía que se anticipó y sin superar el importe de dichos gastos.
ARTÍCULO 7.- Devengo.
La tasa se devenga: 1. En los supuestos a) y b) del artículo 3, al día siguiente de concluir el cobro en periodo voluntario.
2. En los supuestos c) y d) del artículo 3: a) Los recargos, intereses y porcentajes sobre las liquidaciones cobradas o anuladas, el día en que se formalice el cobro o anulación de la liquidación. b) El importe de 14,50 euros por certificación, el día en que se realice el cargo.
ARTÍCULO 8.- Exenciones y bonificaciones.
No se autorizarán exenciones ni bonificaciones sobre las cuotas que resulten por aplicación de las tarifas previstas en esta Ordenanza, ni aun en el supuesto de devolución de ingresos procedentes de la recaudación mediante recibo, salvo aquellas que vengan establecidas, con carácter general, en las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 9.- Gestión y administración.
1.- En los supuestos a) y b) del artículo 3, el importe de la tasa se minorará del importe de la liquidación a satisfacer a las Entidades delegantes, en concepto de "tasa de recaudación voluntaria" 2.- Los porcentajes del 10% (Convenio Tipo 2) y del 30% (Convenio Tipo 4) del "principal de la deuda", se retendrá en la liquidación que practica periódicamente la Diputación Provincial de Soria a las Entidades delegantes en concepto de "tasa de recaudación ejecutiva". 3.- Los recargos e intereses sobre las liquidaciones cobradas en vía ejecutiva se ingresan directamente a la Diputación Provincial de Soria. 4.- En la recaudación efectuada en vía ejecutiva el porcentaje del 10% del principal de la deuda sobre las liquidaciones anuladas se ingresará, en los plazos legales, una vez notificada la liquidación a la entidad. 5.- El importe de 14,50 € por cada certificación comprendida en el cargo en vía ejecutiva, mediante liquidación remitida a la entidad. Será condición indispensable para contraer el cargo en ejecutiva haber satisfecho el importe de la "tasa ejecutiva_ providencias de apremio", circunstancia que se acreditará con la correspondiente carta de pago.
ARTÍCULO 10.- Disposiciones interpretativas y aclaratorias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, la Diputación Provincial de Soria podrá dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta Ordenanza, siendo necesario para su efectividad al mismo trámite observado para su aprobación.
ARTICULO 11.- Circunstancias no previstas en esta Ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado e) del artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y los Reglamentos de su desarrollo (RD 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación; RD 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento General de Revisión en vía administrativa, RD 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección tributaria), en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Régimen Jurídico de las AAPP y del PAC y el propio Reglamento Provincial de Gestión y Recaudación de Tributos y demás ingresos de derecho público.
ARTÍCULO 12.- Vigencia y aplicación.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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