PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y ENTREGA A C.T.R
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y ENTREGA A C.T.R. O GESTORES AUTORIZADOS DE RESIDUOS URBANOS DOMICILIARIOS GENERADOS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SORIA
ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 132 en relación con los artículos 15 a 19 y 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación establece la tasa por prestación del Servicio Provincial de Recogida, Transporte y Entrega a C.T.R. o Gestores Autorizados de residuos urbanos domiciliaros generados en el ámbito de la Provincia de Soria, cuyas normas se atienen a lo previsto en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 2.- Es objeto de la Tasa la recogida y tratamiento de los residuos urbanos o municipales, tal y como se definen en el art. 3.b de la Ley 10/1998, de 22 de abril, de Residuos, con las siguientes excepciones: - Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. - Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. - Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Abarca, igualmente, la recogida selectiva del art. 3.m) de la Ley 10/1998, en relación con los envases y papel cartón, en el caso de aquellos Ayuntamientos que suscriban el oportuno convenio.
Hecho imponible y obligación de contribuir.-
ARTICULO 3.- Constituye el hecho imponible la prestación efectiva del servicio, en los términos contemplados en el artículo 2.
ARTICULO 4.- La obligación de contribuir nace desde que se presta el servicio.
Exenciones y bonificaciones.-
ARTICULO 5.- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
Sujetos pasivos.-
ARTICULO 6.- Serán sujetos pasivos de la Tasa los Ayuntamientos y Mancomunidades que hayan suscrito con la Diputación Provincial el correspondiente convenio para la encomienda de la gestión del servicio, del art. 15.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como aquéllas otras Administraciones Públicas y Empresas concesionarias de servicios públicos que soliciten la prestación del servicio y en los términos que se recojan en el correspondiente convenio.
Base imponible.-
ARTICULO 7.- Servirá de base, para los servicios de recepción obligatoria, el número de contenedores en uso en cada momento, o las toneladas de residuos urbanos transportadas o tratadas.
Tarifas y cuotas.-
ARTICULO 8.- Las tarifas serán las siguientes:
1.- Por contenedor de residuos urbanos domiciliarios de 800 litros objeto de recogida, transporte y tratamiento en CTR …………….................................. 53,00 €/ud. y mes.
2.- Por servicio de recogida, transporte y tratamiento de contenedor de 2.400 litros (reducción 1er contenedor por núcleo: 50%; reducción 2º contenedor por núcleo: 25%)................................................................................................ 153,00 €/contenedor-mes.
3.- Por servicio de recogida, transporte y tratamiento de contenedor soterrado de 3.000 litros (servicio conjunto con recogida de contenedor de 2,4 m3) ... 191,00 €/contenedor-mes.
4.- Por servicio de transporte y tratamiento de residuos urbanos domiciliarios desde planta de transferencia a CTR.......................................................... 46,60 €/Tn
5.- Por servicio de tratamiento de residuos urbanos domiciliarios en CTR..... 29,50 €/Tn
6.- Por contenedor de 2,7 m3 de papel cartón objeto de recogida selectiva, transporte y tratamiento en CTR.............................................................. 50,50 €/ contenedor-año
7.- Por contenedor de 2,7 m3 de envases y residuos de envases objeto de recogida selectiva, transporte y tratamiento en CTR .......................... 70,00 €/ contenedor-año
8.- Por servicio de transporte de contenedores de 30 m3 de Puntos Limpios y entrega a CTR o Gestores designados.............................................................. 71,50 €/unidad.
9.- Por servicio de recogida programada de residuos urbanos mediante punto limpio móvil (traslado, instalación en la localidad y gestión de los residuos)....90,00 €/servicio.
10.- Por servicio de recogida a demanda de residuos urbanos mediante punto limpio móvil (traslado, instalación en la localidad durante el tiempo solicitado -máximo 4 horas- y gestión de los residuos)..........................................................235,00 €/servicio.
11.- Por servicio de depósito en vertedero de lodos y gruesos de EDAR (% materia seca>35) ……………………………………………….…………………. 4,30 €/tn.
12.- Por el servicio de entrega para su tratamiento (tamizado, espesado, deshidratado y aplicación en agricultura) de m3 de fangos de fosas sépticas y limpieza de redes de alcantarillado generados en la provincia de Soria ..................................... 20,80 €/m3.
Normas de gestión.-
ARTICULO 9.- Los sujetos pasivos, obligados al pago de la tasa reguladora en la presente Ordenanza, deberán presentar la correspondiente declaración de contribuir, expresando en la misma el número de contenedores mensuales que necesita le sean recogidos. En la propia declaración, indicará la Entidad Bancaria y cuenta en que desea le sea domiciliado el recibo correspondiente.
Las declaraciones correspondientes a la reducción de contenedores surtirán efectos a partir del mes siguiente al que se produzcan.
La liquidación de la tasa se efectuará semestralmente por la Diputación provincial en función del número real de contenedores recogidos o Tn entregadas o tratadas.
La carga contaminante del residuo podrá ser revisada mediante análisis de los parámetros más relevantes, lo cual puede influir en la aceptación del vertido.
Vigencia y aplicación.-
ARTICULO 10.- Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Derecho supletorio.-
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen y, supletoriamente, en lo establecido en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria, Legislación de las Comunidades Autónomas.
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