ALOJAMIENTO Y ATENCION INTEGRAL EN LAS RESIDENCIAS DEPENDIENTES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALOJAMIENTO Y ATENCION INTEGRAL EN LAS RESIDENCIAS DEPENDIENTES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA
Fundamento y Naturaleza.-
ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 132 en relación con los artículos 15 al 19 y 20.4 ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Diputación Provincial de Soria establece la tasa por alojamiento y atención integral en las distintas Residencias dependientes de la Diputación Provincial.
Hecho imponible.-
ARTICULO 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de los servicios de alojamiento y atención integral en cualquiera de las Residencias dependientes de la Diputación Provincial.
Sujeto pasivo.-
ARTICULO 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que se beneficien por la utilización de los servicios asistenciales, sanitarios y sociales en cualquiera de las Residencias dependientes de la Diputación Provincial.
Cuota tributaria.-
ARTICULO 4.- La cuantía de la tasa se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
Epígrafe 1º. Residencia "Ntra. Sra. de los Milagros" de Agreda:
Por día, sin necesidad de asistencia ... 28,00 euros Por día, con necesidad de asistencia ... 34,95 "
Epígrafe 2º. Residencia "Sor María Jesús de Agreda":
Por día, sin necesidad de asistencia ..... 28,00 euros Por día, con necesidad de asistencia .... 34,95 "
Epígrafe 3º. Residencia "Ntra. Sra. de las Mercedes" de El Royo:
Por día, sin necesidad de asistencia ..... 28,00 euros Por día, con necesidad de asistencia .... 34,95 "
Epígrafe 5º. Residencia 3ª Edad de Navaleno:
Por día, sin necesidad de asistencia .... 28,00 euros Por día, con necesidad de asistencia ... 34,95 "
Tarifa 2ª. Residencia de Enfermos Psíquicos y Ancianos.
Epígrafe 1º. Residencia "San José" de El Burgo de Osma:
Por día, sin necesidad de asistencia .... 28,00 euros Por día, con necesidad de asistencia ... 34,95 "
Bonificaciones
ARTICULO 5.- Se aplicarán, mediante solicitud de Bonificación y ante la falta de medios económicos del interesado y de las personas obligadas a prestar alimentos, las siguientes exenciones: 1.- Toda persona ingresada en los Centros de esta Diputación que perciba únicamente pensión No contributiva, o de cualquier otra índole cuyo importe sea igual o inferior a la referida pensión No contributiva, la cuota mensual por estancias que deberá abonar será del 70% del importe de la pensión. 2.- Los beneficiarios de la ayuda del FAS., abonarán, con carácter general, los 2/3 del importe de la misma, mensualmente. 3.- Los beneficiarios de pensiones de cualquier otra naturaleza, abonarán con carácter general, el 80% del importe de la misma mensualmente.
Las Bonificaciones se concederán de manera provisional y en tanto mejore su capacidad económica, practicando periódicamente o al final la liquidación correspondiente.
Normas recaudatorias.-
ARTICULO 6.- La utilización de los anteriores servicios se efectuará previa solicitud del interesado y ulterior resolución de la Diputación Provincial.
ARTICULO 7.- La administración de la presente tasa corresponde a la Excma. Diputación Provincial, que la llevará a efectos conforme al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/89, de 13 de abril y Ley General Tributaria.
ARTICULO 8.-Las tarifas de la presente tasa se actualizarán automáticamente al inicio de cada año, en función del I.G.P.C. que se haya producido en el penúltimo año a aquel en el que se aplique, redondeándose, por exceso, los céntimos de euro en múltiplos de cinco.
Vigencia y aplicación.-
ARTICULO 9.- La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Todos los derechos reservados.
Excma Diputación Provincial de Soria Calle Caballeros, 17 - 2ª Planta 42002 SORIA