ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE OBRAS E INSTALACIONES
ARTICULO 1.- Fundamento y Naturaleza -
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artº 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con los artículos 15 al 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Excma. Diputación Provincial de Soria establece la Tasa por la prestación de servicios de licencia de obras e instalaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección en las carreteras y caminos provinciales.
2.- Esta exacción tiene por objeto compensar a la Hacienda Provincial por el costo del servicio que se presta para el otorgamiento de las licencias para obras e instalaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las Vías Provinciales, con el fin de verificar, comprobar y, en todo caso, garantizar que las actividades a realizar son compatibles con la normativa vial.
ARTICULO 2.- Hecho imponible
1.- El hecho imponible se produce por la prestación de servicios por el otorgamiento por esta Diputación de licencias urbanísticas, en virtud de lo establecido en la legislación urbanística en concordancia con la legislación autonómica de carreteras (Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de Castilla y León). Según lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2/1990, de Carreteras de Castilla y León, será necesaria la previa autorización de la Diputación de Soria, titular de las carreteras provinciales, para realizar en las mismas obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en cualquiera de las tres zonas definidas en los mencionados artículos, incluso los nuevos movimientos de tierras, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles.
2.- A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, las tres zonas citadas son: A) Zona de dominio público: formada por los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la misma, medidos desde la arista exterior por la explanación.
B) Zona de servidumbre: formada por dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de ocho metros medidos desde las citadas aristas.
C) Zona de afección: formada por dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por dos zonas de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de treinta metros medidos desde las citadas aristas.
3.- No estarán sujetos a licencia ni devengarán, por tanto, la correspondiente tasa, los trabajos propios de los cultivos agrícolas que se realicen en la zona de afección, siempre que con ellos no se afecte, de ningún modo, a la zona de dominio público de la carretera ni a la seguridad vial. A estos efectos, no se consideran trabajos agrícolas la plantación o el talado de árboles.
ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.-
Están obligados al pago de la Tasa por otorgamiento de licencias para realizar cualquier tipo de uso, obras o instalaciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta Ordenanza: A) Las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se concedan las respectivas licencias para las actividades reseñadas.
B) Las personas que realicen las actividades que constituyen el hecho imponible, cuando se lleven a cabo sin la preceptiva licencia.
ARTICULO 4.- Exenciones.-
Estarán exentos del pago de la Tasa a que se refiere esta Ordenanza los Municipios de la Provincia de Soria cuando las obras o instalaciones que se autoricen sean necesarias para la prestación de los Servicios Públicos de su competencia conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Aparte de esta exención, no se considerarán otras exenciones que las previstas en normas con rango de Ley.
El solicitante deberá indicar el precepto legal declarativo de la exención, sin cuyo requisito se considerará obligatorio el pago y se procederá a la liquidación de la tasa.
ARTICULO 5.- Cuota Tributaria.-
La cuota tributaria se determinará conforme a las tarifas que figuran en el artº 11, y constituye la contraprestación por el conjunto de actuaciones administrativas necesarias para el otorgamiento de la oportuna licencia.
ARTICULO 6.- Normas de Gestión.-
Para la obtención de la preceptiva licencia para las obras, o instalaciones a que se refiere el artº 2.1 de la presente Ordenanza, los interesados presentarán la solicitud correspondiente en el Registro General de la Diputación, acompañada de la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación a realizar. En particular se acompañarán, en cada caso, los documentos a que se refiere el artº 93 del Reglamento General de Carreteras, y los que se derivan de las condiciones y requisitos contenidos en el artº 94 y concordantes de dichos Reglamentos.
ARTICULO 7.-
1.- Las licencias para obras, o instalaciones se concederán por el Presidente de la Diputación, teniendo en cuenta en su resolución lo que determina la Ley, el Reglamento de Carreteras y sus normas de desarrollo.
2.- El acuerdo de concesión de licencias conllevará la aprobación de la Tasa que dicha concesión determina, cuya liquidación se notificará al interesado, debiendo realizarse el ingreso en la forma y plazos establecidos en el art. 62 de la Ley General Tributaria.
3.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Diputación podrá exigir el previo pago del importe de la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio.
4.-Cuando las obras, o instalaciones incidan en el dominio público Provincial, simultáneamente con la licencia, se resolverá sobre el aprovechamiento especial que pueda constituirse sobre tales bienes de uso público y se liquidará la tasa que proceda.
ARTICULO 8.-
1.- Las licencias que se concedan para obras, o instalaciones, tendrán de vigencia seis meses contados desde la fecha de su otorgamiento y comunicación al interesado para la iniciación de las obras, y durará hasta que se terminen aquellas dentro de un ritmo normal de ejecución, no permitiéndose más interrupciones que aquellas que se acrediten fundadamente. No obstante, se podrán conceder dos prórrogas de otros seis meses cada una, para dar comienzo a reanudar las obras, mediante solicitud en la que se demuestre la imposibilidad de iniciar las obras autorizadas.
2.- Las licencias caducan por la ejecución de las obras y, en general, por el cumplimiento del fin autorizado por las mismas y por el transcurso de los seis meses sin iniciar o reanudar la obra, si no se solicitan y obtienen las prórrogas previstas en el párrafo anterior. Producida la caducidad, no dará lugar al reembolso de la Tasa satisfecha, en ningún caso.
3.- Durante el primer plazo de vigencia de la licencia, el interesado podrá renunciar a ella, quedando entonces reducida la Tasa al 20% de su importe.
ARTÍCULO 9.-. Recaudación.-
El pago del importe de la cuota se realizará, previa liquidación girada al efecto, dentro de los plazos legalmente establecidos. Las Tasas liquidadas conforme a esta Ordenanza, se someterán a los procedimientos recaudatorios que establece la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación, que se regulan en dichas normas.
ARTICULO 10.- Infracciones y sanciones
Independientemente de las infracciones y sanciones administrativas, que conforme a la Ley de Carreteras de Castilla y León, al Reglamento General de Carreteras y a la Ordenanza propia de la Diputación que regula el uso de los terrenos situados en las zonas contiguas a las carreteras provinciales, el incumplimiento de lo regulado en esta Ordenanza Fiscal se considerará infracción tributaria con la tipicidad que establecen los artículos 181 y siguientes de la ley General Tributaria.
TITULO II.- DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 11.- Tarifas.-
Las tarifas por el otorgamiento de las licencias reguladas en esta Ordenanza se determinan mediante la aplicación de las siguientes:
TARIFA 1.- 1.- Si son precisos la visita de inspección y el informe técnico de un funcionario/facultativo........................................... 214,50 euros
2.- Si son precisos la visita de inspección y el informe de un funcionario no facultativo ............................................. 98,65 euros
3.- Si no es necesaria la toma de datos de campo ................ 32,95 euros
TARIFA 2.-
Se constituirá fianza de 94,55 euros por metro de paso salvacunetas a construir.
TARIFA 3.-
Se constituirá fianza de 137,45 euros por metro de cruzamiento de carreteras.
ARTICULO 12.-
Las tarifas de esta Ordenanza se actualizarán automáticamente al inicio de cada año, en función del I.G.P.C. que se haya experimentado en el penúltimo año a aquel en que se aplique, redondeándose, por exceso, los céntimos de euro en múltiplos de cinco.
ARTÍCULO 13.-
Se aplicará a partir del 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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